Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «semillas verdaderas de patata», las semillas de patata en el sentido botánico del término producidas en la Unión; b) «plántulas experimentales», las plántulas producidas en la Unión a partir de semillas verdaderas de patata y que están destinadas a la producción de otras patatas; c) «tubérculos de siembra experimentales», los tubérculos de patata producidos a partir de plántulas experimentales en la Unión; d) «material experimental», las semillas verdaderas de patata, las plántulas experimentales y los tubérculos de siembra experimentales.
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