Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«semillas verdaderas de patata», las semillas de patata en el sentido botánico del término producidas en la Unión;
b)
«plántulas experimentales», las plántulas producidas en la Unión a partir de semillas verdaderas de patata y que están destinadas a la producción de otras patatas;
c)
«tubérculos de siembra experimentales», los tubérculos de patata producidos a partir de plántulas experimentales en la Unión;
d)
«material experimental», las semillas verdaderas de patata, las plántulas experimentales y los tubérculos de siembra experimentales.
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