Art. 13 · Asistencia en reclamaciones

Art. 13

Asistencia en reclamaciones

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 13 Asistencia en reclamaciones El REUE y su personal proporcionarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Bosnia y Herzegovina, y ofrecerán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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