Art. 5
Financiación
En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018 será de 860 000 EUR.
2. El Consejo decidirá cuál sea el importe de referencia financiera para el siguiente período del mandato del REUE.
3. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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