Art. 3 · Mandato

Art. 3

Mandato

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 3 Mandato A fin de alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en: a) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en particular del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia, y del Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, formulando recomendaciones al respecto, entre otras medidas; b) contribuir a la aplicación de las directrices, instrumentos y planes de actuación de la Unión en materia de derechos humanos y Derecho internacional humanitario; c) promover el diálogo con los gobiernos de los terceros países y con las organizaciones internacionales y regionales sobre los derechos humanos, así como con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes, a fin de garantizar la eficacia y la visibilidad de la política de la Unión en materia de derechos humanos; d) contribuir a dar mayor coherencia y uniformidad a las políticas y actuaciones de la Unión en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos humanos, en particular participando en la formulación de las políticas de la Unión en dicho ámbito.
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