Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 feb 2017
Artículo 1 Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2013/677/UE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Luxemburgo a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 30 000 EUR. Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.».
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