Art. 2 · Objetivos estratégicos

Art. 2

Objetivos estratégicos

En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 2 Objetivos estratégicos 1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos de actuación de la Unión con respecto al Cuerno de África, tal como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011, en el Plan de acción regional para el Cuerno de África 2015-2020, adoptado el 26 de octubre de 2015, y en las correspondientes conclusiones del Consejo, en particular, a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz duradera, seguridad y desarrollo entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE contribuirá, además, a mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Cuerno de África. 2.   Los objetivos de actuación a los que contribuirá el REUE son, entre otros: a) la continuación de la estabilización del Cuerno de África, teniendo en cuenta las dinámicas regionales generales; b) la resolución de conflictos, en concreto de los existentes en Somalia, Sudán del Sur y Sudán, así como la prevención y alerta temprana de posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos; c) el apoyo a la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía; d) la mejora de la gestión de los flujos de migración mixtos procedentes del Cuerno de África y dentro de esta zona, abordando también las causas originales de dichos flujos.
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