Art. 7 · Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Art. 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 7 Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:299:oj#art-7