Art. 14 · Revisión

Art. 14

Revisión

En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 14 Revisión La aplicación de la presente Decisión, así como su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región, se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe de situación antes del 30 de septiembre de 2017 y un informe global sobre la ejecución de su mandato antes del 31 de marzo de 2018.
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