Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 feb 2017
Artículo 2 Bélgica, Luxemburgo, Francia, Alemania y los Países Bajos, en lo que se refiere a FABEC, y Chipre, Italia, Grecia y Malta, en lo que se refiere a Blue Med FAB, tomarán medidas correctoras de sus respectivos objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, atendiendo a las sugerencias indicadas en el anexo II, parte A.
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