Art. 2 · Evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC

Art. 2

Evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC

En vigor desde 10 feb 2017
Artículo 2 Evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC 1.   Los coordinadores de los ECS informarán a los subcoordinadores de las ANC sobre su rendimiento personal y el de su equipo en cuanto al desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos en el ECS correspondiente, con arreglo a los principios del anexo I y teniendo en cuenta las competencias del anexo II. 2.   Los coordinadores de los ECS, previa consulta con los subcoordinadores de las ANC, establecerán los objetivos y funciones principales de dichos subcoordinadores. 3.   Los coordinadores de los ECS evaluarán el rendimiento de los subcoordinadores de las ANC respecto de un ciclo de evaluación que comienza en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y termina 12 meses después.
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