Art. 3 · Informes de importación

Art. 3

Informes de importación

En vigor desde 3 feb 2017
Artículo 3 Informes de importación Los Estados miembros importadores suministrarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, información sobre las cuantías relativas a los envíos de la madera especificada importada durante ese año con arreglo a la presente Decisión.
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