Art. 5 · Orden del día

Art. 5

Orden del día

En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 5 Orden del día 1.   El presidente, asistido por la secretaría, elaborará el orden del día y lo remitirá a los miembros del Grupo. 2.   El Grupo aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
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