Art. 1
En vigor desde 31 ene 2017
Artículo 1
La carta de intenciones recibida el 7 de abril de 2016, relativa a la creación del corredor ferroviario de mercancías «Amber», enviada a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Hungría, República de Polonia, República de Eslovenia y República Eslovaca, y que propone la ruta Koper — Ljubljana —/Zalaszentivan — Sopron/Csorna —/(frontera entre Hungría y Serbia) — Kelebia — Budapest —/— Komárom — Leopoldov/Rajka — Bratislava — Žilina — Katowice/Kraków — Warszawa/Łuków — Terespol — (frontera entre Polonia y Bielorrusia) como ruta principal del corredor ferroviario de mercancías «Amber» se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.
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