Art. 5
Notificación
En vigor desde 30 ene 2017
Artículo 5
Notificación
Bélgica, Chequia, España y Francia notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros toda certificación que lleven a cabo de conformidad con el artículo 1. En la notificación figurará la cantidad de plantas madre iniciales y materiales iniciales certificados y las especies a las que pertenecen.
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