Art. 4 · Requisitos relativos al etiquetado

Art. 4

Requisitos relativos al etiquetado

En vigor desde 30 ene 2017
Artículo 4 Requisitos relativos al etiquetado 1.   Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en la etiqueta de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales certificados por Chequia y España figurará la indicación: «Producido en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 de la Comisión; certificación autorizada hasta el 31 de diciembre de 2022.». Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en la etiqueta de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales certificados por Bélgica y Francia figurará la indicación: «Producido en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 de la Comisión; certificación autorizada hasta el 31 de diciembre de 2018.». 2.   Cuando se presente un documento de acompañamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la información de la etiqueta oficial a que se hace referencia el apartado 1 podrá limitarse a «Producido en el campo». En tal caso, además de la información que exige el artículo 3, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en el documento de acompañamiento de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales en cuestión figurará la indicación establecida en el apartado 1. 3.   Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en la etiqueta de todos los materiales de multiplicación y plantones de frutal de base y de todos los materiales de multiplicación y plantones de frutal certificados obtenidos de plantas madre iniciales y materiales iniciales certificados de conformidad con la presente Decisión figurará la indicación: «Obtenido de materiales producidos en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 de la Comisión». 4.   Cuando se presente un documento de acompañamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la información de la etiqueta oficial a que se hace referencia el apartado 3 podrá limitarse a «Obtenido de materiales producidos en el campo». En tal caso, además de la información que exige el artículo 3, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en el documento de acompañamiento de todos los materiales de multiplicación y plantones de frutal de base y de todos los materiales de multiplicación y plantones de frutal certificados obtenidos de plantas madre iniciales y materiales iniciales certificados de conformidad con la presente Decisión figurará la indicación establecida en el apartado 3.
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