Art. 1
Autorización
En vigor desde 30 ene 2017
Artículo 1
Autorización
1. De conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2014/98/UE, se autoriza a Chequia y España hasta el 31 de diciembre de 2022 a certificar plantas madre iniciales y materiales iniciales de las especies enumeradas en el anexo producidos en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 y en el artículo 4, apartado 1.
2. De conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, se autoriza a Bélgica y Francia hasta el 31 de diciembre de 2018 a certificar plantas madre iniciales y materiales iniciales de las especies enumeradas en el anexo producidos en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 y en el artículo 4, apartado 1.
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