Art. 5
En vigor desde 25 ene 2017
Artículo 5
1. A los efectos del artículo 3, letra b), el servicio de camping tendrá que obtener al menos 20 puntos o, cuando se presten servicios colectivos, 24 puntos.
2. El requisito mínimo exigido establecido en el apartado 1 se incrementará con los puntos que se indican a continuación:
a)
3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de camping ofrezca servicios de restauración;
b)
3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de camping ponga a disposición de los clientes zonas verdes;
c)
3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de camping ofrezca instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física, o 5 puntos si esas instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física consisten en centros de bienestar accesibles a los no residentes.
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