Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 ene 2017
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «servicios de alojamiento turístico», la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de alojamiento protegido para pernoctar en habitaciones dotadas al menos de una cama y de instalaciones sanitarias privadas o compartidas, a cambio del pago de una cantidad; 2) «servicios de camping», la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de parcelas equipadas para cualquiera de las siguientes estructuras: tiendas de campaña, caravanas, furgonetas de acampada, autocaravanas, bungalós y apartamentos, así como instalaciones sanitarias privadas o compartidas, a cambio del pago de una cantidad; 3) «servicios de restauración», la oferta de desayunos u otras comidas; 4) «instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física», las saunas, piscinas, instalaciones deportivas y centros de bienestar para clientes, para no residentes, o para ambos; 5) «zonas verdes», los parques, jardines u otras zonas exteriores abiertos a los turistas, viajeros e inquilinos.
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