Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 ene 2017
Artículo 2 El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación estipulada en el artículo 10 del Protocolo (5).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:85:oj#art-2