Art. 7 · Dirección General de Informática

Art. 7

Dirección General de Informática

En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 7 Dirección General de Informática Por lo que se refiere a la seguridad informática global de la Comisión, la Dirección General de Informática tendrá las siguientes responsabilidades. Deberá: 1) elaborar normas y directrices de seguridad informática, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6, en estrecha cooperación con la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, con vistas a asegurar la coherencia entre la política de seguridad informática y la política de seguridad de la información de la Comisión, y proponerlas al ISSB; 2) evaluar los métodos, procesos y resultados de gestión de los riesgos para la seguridad informática de todos los servicios de la Comisión e informar periódicamente al respecto al ISSB; 3) proponer una estrategia móvil de seguridad informática para su revisión y aprobación por el ISSB y ulterior adopción por el Consejo de Administración, y proponer un programa, incluida la planificación de los proyectos y actividades por los que se aplique la estrategia de seguridad informática; 4) supervisar la ejecución de la estrategia de seguridad informática de la Comisión e informar al respecto periódicamente al ISSB; 5) supervisar los riesgos para la seguridad informática y las medidas de seguridad informática aplicadas en los SIC e informar al respecto periódicamente al ISSB; 6) informar periódicamente al ISSB sobre la ejecución general y el cumplimiento de la presente Decisión; 7) previa consulta con la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, solicitar a los propietarios de sistemas que tomen determinadas medidas de seguridad informática a fin de atenuar los riesgos para la seguridad informática de los SIC de la Comisión; 8) garantizar que exista un catálogo adecuado de servicios de seguridad informática de la Dirección General de Informática a disposición de los propietarios de sistemas y los propietarios de datos para facilitarles el desempeño de sus responsabilidades en materia de seguridad informática y el cumplimiento de las normas y la política de seguridad informática; 9) ofrecer una documentación adecuada a los propietarios de sistemas y de datos y evacuar consultas con ellos, cuando proceda, sobre las medidas de seguridad informática aplicadas en sus servicios informáticos a fin de facilitar el cumplimiento de la política de seguridad informática y prestar apoyo a los propietarios de sistemas en la gestión de los riesgos informáticos; 10) organizar periódicamente reuniones de la red de LISO y prestar apoyo a estos en el desempeño de sus funciones; 11) definir las necesidades de formación y coordinar los programas de formación sobre seguridad informática en cooperación con los servicios de la Comisión, y desarrollar, ejecutar y coordinar campañas de sensibilización sobre la seguridad informática en estrecha cooperación con la Dirección General de Recursos Humanos; 12) garantizar que los propietarios de sistemas, los propietarios de datos y otras funciones con responsabilidades de seguridad informática en los servicios de la Comisión estén al tanto de la política de seguridad informática; 13) informar a la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad sobre las amenazas específicas para la seguridad informática, los incidentes y las excepciones a la política de seguridad informática de la Comisión notificadas por los propietarios de sistemas que puedan tener una incidencia importante sobre la seguridad en la Comisión; 14) por lo que se refiere a su papel de proveedor de servicios informáticos internos, presentar a la Comisión un catálogo de servicios informáticos compartidos que prevean niveles definidos de seguridad; tal cosa se realizará evaluando, gestionando y supervisando sistemáticamente los riesgos para la seguridad informática, a fin de aplicar las medidas de seguridad que permitan alcanzar el nivel de seguridad definido. Los procesos conexos y responsabilidades más detalladas se definirán pormenorizadamente mediante disposiciones de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:46:oj#art-7