Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 1 1.   A fin de aplicar de manera inmediata y efectiva determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad nuclear que persigan los objetivos siguientes: a) avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear; b) ayudar a los Estados a establecer la formación técnica, científica y humana local necesaria para una seguridad nuclear efectiva y sostenible; c) reforzar la capacidad de prevención, detección, respuesta, protección de la población, las propiedades, el medio ambiente y la sociedad ante actos no autorizados delictivos o intencionales que supongan el uso de material nuclear o radiactivo fuera del control reglamentario; d) reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a dicho tráfico; e) contribuir a la seguridad informática en el campo nuclear; f) reforzar la seguridad de las fuentes radiactivas para que puedan almacenarse de forma segura en los países que necesitan apoyo, incluida la repatriación al país de origen o al proveedor; g) reforzar la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos. 2.   Los proyectos estarían destinados a: a) garantizar la sostenibilidad y efectividad del apoyo proporcionado mediante Acciones comunes y Decisiones previas; b) reforzar la infraestructura nacional de apoyo a la seguridad nuclear de los Estados; c) reforzar el marco legislativo y reglamentario de los Estados; d) reforzar los sistemas de seguridad nuclear y las medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos; e) reforzar la infraestructura y capacidad institucionales de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario; f) reforzar la respuesta y capacidad de reacción de los Estados frente a la delincuencia informática y mitigar su repercusión sobre la seguridad nuclear; g) mejorar las capacidades educativas y formativas en el campo de la seguridad nuclear; h) garantizar el apoyo continuo y específico para la aplicación y la universalización de la Enmienda de la CPFMN. 3.   Los elementos preparatorios de la presente Decisión se basarán en la información de la que dispone el OIEA y en los resultados de los trabajos desempeñados en el marco de Acciones comunes y Decisiones previas. 4.   Figura en el anexo una descripción detallada de los proyectos. Las listas de países objetivo se basarán en la definición de las necesidades observadas tras un análisis de las carencias que se reflejan en los planes de apoyo integrado de seguridad nuclear existentes, o en una propuesta aceptada por la Secretaría del OIEA. Las listas de países y de subregiones beneficiarios deben definirlas los Estados miembros de la Unión en consulta con el OIEA.
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