Art. 9 · La Junta de Dirección

Art. 9

La Junta de Dirección

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 9 La Junta de Dirección 1.   La Junta de Dirección, compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros, será el órgano decisorio de la EESD. Cada miembro de la Junta de Dirección podrá estar representado o acompañado por un suplente. 2.   Los miembros de la Junta de Dirección podrán estar acompañados por expertos en las reuniones de la Junta de Dirección. 3.   La Junta de Dirección estará presidida por un representante de la Alta Representante con la experiencia adecuada. Se reunirá al menos cuatro veces al año. 4.   Los representantes de los países adherentes a la Unión pueden asistir a las reuniones de la Junta de Dirección como observadores activos. 5.   Participarán en las reuniones de la Junta de Dirección, sin derecho de voto, el director, otros miembros del personal de la EESD, el presidente de la Junta Académica Ejecutiva, y, cuando proceda, los presidentes de las distintas configuraciones de esta, así como un representante de la Comisión y de otras instituciones de la UE, incluido el SEAE. 6.   Las funciones de la Junta de Dirección serán las siguientes: a) aprobar y revisar periódicamente el concepto de formación y educación de la EESD que refleje los requisitos de formación y educación de la EESD aprobados; b) aprobar el programa académico anual de la EESD; c) seleccionar y dar prioridad a las actividades de formación y educación gestionadas en el marco de la EESD, teniendo en cuenta los medios a disposición de la EESD y los requisitos en materia de educación y formación definidos; d) seleccionar el o los Estados miembros que acogerán las actividades de formación y educación de la EESD y los institutos que las llevarán a cabo; e) decidir la apertura de actividades específicas de formación y educación de la EESD para la participación de terceros países en el marco político general establecido por el Comité Político y de Seguridad; f) adoptar los planes de estudios para todas las actividades de formación y educación de la EESD; g) tomar nota de los informes de evaluación de los cursos; h) tomar nota del informe anual general sobre las actividades de formación y educación de la EESD, y adoptar las recomendaciones pertinentes, que se remitirán a los correspondientes órganos del Consejo; i) facilitar una orientación general para el trabajo de la Junta Académica Ejecutiva; j) nombrar a los presidentes de la Junta Académica Ejecutiva y de sus distintas configuraciones; k) adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la EESD, en la medida en que no sean competencia de otros órganos; l) aprobar el presupuesto anual y los eventuales presupuestos rectificativos, a propuesta del director; m) aprobar las cuentas anuales y aprobar la gestión del director; n) aprobar nuevas normas de aplicación a los gastos gestionados por la EESD; o) aprobar eventuales acuerdos de financiación o acuerdos técnicos con la Comisión, con el SEAE con agencias de la Unión o con Estados miembros, en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos; p) contribuir al proceso de selección del director, tal como se define en el artículo 11, apartado 3. 7.   La Junta de Dirección adoptará su reglamento interno. 8.   Salvo en el caso previsto en el artículo 2, apartado 6, de las normas financieras aplicables a los gastos sufragados con fondos de la EESD y su financiación, la Junta de Dirección se pronunciará por mayoría cualificada, según lo definido en el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:2382:oj#art-9