Art. 6 · Cometido del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea

Art. 6

Cometido del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 6 Cometido del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea 1.   Como parte de la red EESD, el IESUE cooperará con la EESD poniendo a disposición de las actividades de formación de la EESD su experiencia y capacidad de recopilación de conocimientos, como las publicaciones del IESUE, dentro de los límites de sus propias capacidades. 2.   En particular, el IESUE organizará conferencias impartidas por los analistas y contribuirá al desarrollo ulterior de los contenidos de aprendizaje electrónico de la EESD. 3.   El IESUE también apoyará a la Asociación de antiguos alumnos de la EESD.
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