Art. 4 · Funciones de la EESD

Art. 4

Funciones de la EESD

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 4 Funciones de la EESD 1.   Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación y educación de la EESD en el ámbito de la PCSD y de la PESC. 2.   Las actividades de formación y educación de la EESD incluirán: a) cursos de enseñanza básica y avanzada que fomenten la comprensión genérica de la PCSD y de la PESC; b) cursos de desarrollo de liderazgo; c) cursos de apoyo directo a las misiones y operaciones de la PCSD, incluido el despliegue previo y la formación o educación dentro de la propia misión u operación; d) cursos de apoyo a las asociaciones de la UE y a los países que participen en las misiones y operaciones de la PCSD; e) módulos de apoyo a la educación y formación civil y militar en el ámbito de la PCSD y de la PESC; f) cursos, seminarios, programas y conferencias en el ámbito de la PCSD y de la PESC destinados a públicos especializados o con temática específica; g) módulos comunes gestionados en el marco de la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus. Aunque formalmente no sean actividades de educación y de formación de la EESD, la EESD también apoyará y promoverá los semestres europeos y posgrados conjuntos, haciendo uso de los módulos comunes mencionados en el párrafo primero. Se llevarán a cabo otras actividades de formación y educación, que decidirá la Junta de Dirección a que se refiere el artículo 9 (en lo sucesivo, «Junta de Dirección»). 3.   Además de las actividades a que se refiere el apartado 2, en particular la EESD: a) apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, que intervengan en la red a que se refiere dicho apartado (en lo sucesivo, «red»); b) gestionará y seguirá desarrollando un sistema de aprendizaje electrónico que apoye las actividades de formación y educación en el ámbito de la PCSD y de la PESC o que, en circunstancias excepcionales, se utilice en actividades de formación y educación aisladas; c) desarrollará y elaborará material de formación y educación en el ámbito de la PCSD y de la PESC recurriendo también al material pertinente ya existente; d) apoyará una asociación de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación; e) apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PCSD y de la PESC entre los institutos de formación y educación de los Estados miembros; f) actuará como administrador del compartimento del módulo «Schoolmaster» del proyecto «Goalkeeper» y proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la Unión en PCSD a través de dicho módulo; g) prestará apoyo a la organización de formación y educación en el ámbito de la prevención de conflictos y de la gestión civil de crisis, establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible, y a las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, así como a las iniciativas de promoción de la ciberseguridad y a la sensibilización ante amenazas híbridas; h) organizará y celebrará una conferencia anual de trabajo en red convocando juntos a expertos civiles y militares sobre la formación y educación en materia de PCSD de los institutos y de formación y educación de los Estados miembros y ministerios, así como, si procede, agentes externos relevantes en el campo de la formación y la educación, y i) mantendrá relaciones con los actores pertinentes en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, en el ámbito del desarrollo y la cooperación, así como con las organizaciones internacionales pertinentes.
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