Art. 23 · Continuidad

Art. 23

Continuidad

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 23 Continuidad Las normas adoptadas para la ejecución de la Decisión 2013/189/PESC seguirán en vigor a los efectos de la aplicación de la presente Decisión siempre que sean compatibles con sus disposiciones y hasta que se modifiquen o deroguen.
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