Art. 21
Cooperación
En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 21
Cooperación
La EESD cooperará, y aprovechará el conocimiento experto que puedan aportar, con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, como los institutos nacionales de formación y educación de terceros Estados, en particular los mencionados en el artículo 5, apartado 2, pero sin limitarse a ellos.
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