Art. 19 · Disposiciones financieras

Art. 19

Disposiciones financieras

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 19 Disposiciones financieras Las normas financieras que figuran en el anexo serán aplicables a los gastos sufragados con fondos de la EESD y a la financiación de tales gastos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:2382:oj#art-19