Art. 18 · Realización de proyectos

Art. 18

Realización de proyectos

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 18 Realización de proyectos 1.   La EESD puede solicitar proyectos de investigación y de otro tipo en el ámbito de la PESC. La EESD puede actuar como coordinador del proyecto o como uno de los miembros. El director puede formar parte del «comité consultivo» de un proyecto de estas características. Podrá delegar esta tarea a uno de los presidentes de las configuraciones la Junta Académica o a un miembro de la Secretaría. 2.   La contribución procedente de esos proyectos tendrá que figurar en el presupuesto (modificado) de la EESD, y ser asignada y utilizada de acuerdo con los objetivos y tareas de la EESD.
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