Art. 16
Contribución procedente del presupuesto de la Unión
En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 16
Contribución procedente del presupuesto de la Unión
1. La EESD recibirá una contribución anual o plurianual procedente del presupuesto general de la Unión. Dicha contribución podrá cubrir, en particular, los costes de apoyo a las actividades de formación y educación y los relacionados con los expertos nacionales en comisión de servicio en la EESD y hasta un miembro del personal contratado.
2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relativos a la EESD para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 será de 700 000 EUR. El importe de referencia financiera de los períodos siguientes lo decidirá el Consejo, tras recomendación de la Junta de Dirección.
3. Tras la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 2 el Director negociará con la Comisión un acuerdo de financiación.
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