Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 3 Los Estados miembros informarán a la Comisión de los servicios u organismos responsables de la elaboración y el envío de los estados a que se refiere el artículo 1 y los informes a los que se refiere el artículo 2. Los Estados miembros comunicarán asimismo a la Comisión cualquier cambio en la información sobre los servicios u organismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:2366:oj#art-3