Art. 5

Art. 5

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3 o, si en ese período no se ha celebrado ningún acuerdo, seis meses después de la fecha de entrada en vigor.
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