Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 1 Los informes del inicio previsto del reciclado del buque exigidos en virtud del artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se ajustarán al formato que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:2324:oj#art-1