Art. 1
En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 1
1. La excepción al reconocimiento mutuo propuesta por España para los productos contemplados en el apartado 2 está justificada por razones de protección del medio ambiente, de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
2. El apartado 1 se aplicará a los biocidas identificados con los siguientes números de caso en el Registro de Biocidas:
a)
BC-KC011180-73;
b)
BC-VM011322-40.
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Proeli:dec_impl:2016:2318:oj#art-1