Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 1 1.   La excepción al reconocimiento mutuo propuesta por España para los productos contemplados en el apartado 2 está justificada por razones de protección del medio ambiente, de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. 2.   El apartado 1 se aplicará a los biocidas identificados con los siguientes números de caso en el Registro de Biocidas: a) BC-KC011180-73; b) BC-VM011322-40.
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