Art. 10 · Financiación

Art. 10

Financiación

En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 10 Financiación Los costes de las actividades por las que se desempeñan las funciones a que se refiere el artículo 2, incluidos los correspondientes a las asignaciones y reembolsos a los miembros del organismo de evaluación del rendimiento a que se refiere el artículo 9, así como los gastos de asistencia técnica y administrativa a que se refiere el artículo 7, se financiarán con cargo al presupuesto de la Unión. Los costes correspondientes a las asignaciones y reembolsos a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2, se financiarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y el artículo 287 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (14).
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