Art. 5 · Aplicación de las modificaciones

Art. 5

Aplicación de las modificaciones

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 5 Aplicación de las modificaciones En caso de que la Comisión decida modificar la presente Decisión, en particular en función de los cambios que se produzcan en las organizaciones comunes de mercados o en el régimen de ayudas directas, o del cambio en los porcentajes de las ayudas estatales agrarias nacionales autorizadas, toda modificación de las ayudas autorizadas por la presente Decisión se aplicará únicamente a partir del año siguiente a aquel en que se haya adoptado la modificación.
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