Art. 3 · Condiciones de concesión de la ayuda

Art. 3

Condiciones de concesión de la ayuda

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 3 Condiciones de concesión de la ayuda 1.   Finlandia establecerá, dentro de los límites previstos en la presente Decisión, las condiciones de concesión de las ayudas a las diferentes categorías de beneficiarios. Esas condiciones comprenderán los criterios de admisibilidad y selección aplicables y garantizarán la igualdad de trato de los beneficiarios. 2.   Finlandia abonará anualmente las ayudas a los beneficiarios, en función de los factores de producción o las unidades de producción reales que se mencionan en el artículo 1, apartado 3. Podrán abonarse anticipos de las ayudas con arreglo a las estimaciones iniciales para un año determinado. 3.   Para la leche de vaca, las ayudas podrán abonarse en plazos mensuales con arreglo a las cifras de producción reales. 4.   El rebasamiento del número máximo anual de factores de producción con derecho a ayuda, establecido en el anexo II, se tendrá en cuenta como reducción correspondiente del número de factores de producción admisibles para la ayuda en el año siguiente al rebasamiento. 5.   Todo pago en exceso o indebido a un beneficiario deberá recuperarse deduciendo los importes correspondientes de la ayuda que se le abone al año siguiente o deberá recuperarse de otro modo ese año, cuando no se adeude ninguna ayuda al beneficiario.
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