Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de los EAU, consistente en los reglamentos aprobados por la Autoridad de Valores y Materias Primas de los EAU («SCA», por sus siglas en inglés), complementados por la aplicación de los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero sancionados mediante la Decisión del Consejo de la SCA n.o 11 de 2015, y aplicable a las ECC autorizadas en dicho país, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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