Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión del Centro Financiero Internacional de Dubai (DIFC), consistente en la Normativa del DIFC y el Código Normativo de la Autoridad de Servicios Financieros de Dubai (DFSA), y aplicable a las entidades del mercado autorizadas en dicho centro financiero, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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