Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 1 A los efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los mercados organizados de Canadá que figuran en el anexo se considerarán equivalentes a los mercados regulados definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:2273:oj#art-1