Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 1 1.   A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la India consistente en la Ley (de Regulación) de los Contratos de Valores de 1956, los Reglamentos de los Contratos de Valores y de las Sociedades de Compensación y del Mercado de Valores de 2012 y la Circular de 4 de septiembre de 2013, y aplicable a las sociedades de compensación reconocidas autorizadas en dicho país, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012. 2.   A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la India consistente en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de 2007 y los Reglamentos de los Sistemas de Pago y Liquidación de 2008, complementados por el Documento Estratégico para la Regulación y la Supervisión de las Infraestructuras del Mercado Financiero, y aplicable a las cámaras de compensación autorizadas en dicho país, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:2269:oj#art-1