Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 1 La Decisión 2014/401/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 6, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente: «4.   El director del SATCEN o su representante asistirá, como regla general, a las reuniones de la Junta Directiva. También podrán asistir a las reuniones el presidente del Comité Militar de la Unión Europea, el director general del Estado Mayor de la Unión Europea y el comandante de la operación civil de la Unión Europea. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, a invitación de esta, representantes de las instituciones de la Unión, de agencias, organismos y entidades pertinentes, así como a representantes de Estados terceros, organizaciones internacionales y entidades, para que aporten información en relación con puntos concretos del orden del día.». 2) En el artículo 20 se inserta el siguiente apartado después del apartado 2: «2 bis.   El SATCEN será responsable de la ejecución de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, en la medida en que afecten a las actividades del SATCEN.».
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