Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 nov 2016
Artículo 2 El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes aún no designados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:2111:oj#art-2