Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2016
Artículo 1 Los Países Bajos garantizarán que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.
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