Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2016
Artículo 1 La Decisión 2014/486/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 14, el apartado 1 sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados EUAM Ucrania hasta el 30 de noviembre de 2014 será de 2 680 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 ascenderá a 13 100 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016 ascenderá a 17 670 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 ascenderá a 20 800 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.». 2) En el artículo 17, se intercala el apartado siguiente: «1 bis.   Se autoriza a la AR a comunicar a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (“Frontex”) información clasificada de la Unión Europea y documentos elaborados a efectos de EUAM Ucrania, hasta el grado de clasificación determinado por el Consejo de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la AR y Frontex.».
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