Art. 1
Autorización
En vigor desde 22 nov 2016
Artículo 1
Autorización
1. La autoridad competente de los Países Bajos autorizará por escrito la comercialización del clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) notificada por Suntory Holdings Limited, Osaka, Japón (Referencia C/NL/13/01) y definida en el artículo 2.
2. La autorización se comunicará por escrito y especificará explícitamente los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, y el identificador único establecido en el artículo 2, apartado 2.
3. La autorización se limitará a la comercialización de flores cortadas del clavel modificado genéticamente como producto.
4. La autorización cubrirá la progenie de reproducción vegetativa del clavel modificado genéticamente.
5. El período de validez de la autorización será de diez años a partir de su fecha de expedición.
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