Art. 5 · Decisiones de designación

Art. 5

Decisiones de designación

En vigor desde 16 nov 2016
Artículo 5 Decisiones de designación 1.   El Comité Ejecutivo, mediante una decisión de designación adoptada previa consulta con el presidente del Consejo de Supervisión, podrá designar a uno o varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación. 2.   Los jefes de unidades del trabajo del BCE a quienes se refiere el apartado 1 se seleccionarán de entre los jefes de unidades de trabajo del BCE que participen en tareas de supervisión separadas desde el punto de vista organizativo de las tareas del personal que desempeña otras tareas encomendadas al BCE, según dispone el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. En la selección de los jefes de unidades del trabajo del BCE se tendrán en cuenta también la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas.
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