Art. 4 · Decisiones de delegación

Art. 4

Decisiones de delegación

En vigor desde 16 nov 2016
Artículo 4 Decisiones de delegación El Consejo de Gobierno podrá delegar sus facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en los jefes de unidades de trabajo del BCE, mediante la adopción de una decisión de delegación por el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. La decisión de delegación especificará el objeto de la delegación y las condiciones de su ejercicio, y surtirá efecto cuando el Comité Ejecutivo adopte una decisión de designación conforme al artículo 5.
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