Art. 9
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 9
1. Austria tiene la obligación de reclamar de los beneficiarios la devolución de las ayudas mencionadas en los artículos 5 a 8.
2. Los importes de las ayudas cuya devolución se exige devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión (93)
4. Austria cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en los artículos 1 a 4, a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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