Art. 11

Art. 11

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 11 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Austria remitirá la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal más intereses de recuperación) que deba recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. 2.   Austria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas mencionadas en los artículos 5 a 8 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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