Art. 1
Modificación de la Decisión 2002/757/CE
En vigor desde 8 nov 2016
Artículo 1
Modificación de la Decisión 2002/757/CE
En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2002/757/CE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, hasta el 31 de diciembre de 2026 se permitirá la introducción en la Unión de madera aserrada sin corteza de Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América que no se ajuste a lo dispuesto en el punto 2 del anexo I de la presente Decisión, siempre que la madera en cuestión cumpla las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión.».
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